Europa ante China: ¿proteger el mercado interior sin cerrar sus puertas?

La relación económica entre China y la Unión Europea está entrando en una etapa que trasciende las controversias comerciales tradicionales. Tras las negociaciones celebradas en Pekín a comienzos de octubre, el Consejo Europeo de los días 15 y 16 ha situado nuevamente la competitividad industrial y la protección del mercado interior entre sus prioridades. Pero la cuestión de fondo comienza a ser diferente: no se trata únicamente de gestionar los intercambios comerciales, sino de determinar bajo qué condiciones deben competir las empresas internacionales dentro del espacio económico europeo.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha anunciado una respuesta articulada en tres direcciones: mantener el diálogo comercial, utilizar plenamente los instrumentos de defensa existentes y desarrollar nuevas herramientas frente a los desequilibrios estructurales. Entre estas últimas figura la posibilidad de limitar rápidamente el acceso al mercado único cuando lo exijan los intereses de la Unión. Se trata, por ahora, de una iniciativa anunciada, cuyo contenido jurídico deberá concretarse.

La propuesta responde también a una iniciativa conjunta de Francia y Alemania, presentada a comienzos de octubre. París y Berlín reclaman una mayor capacidad europea para reaccionar frente a distorsiones económicas externas. Sin embargo, su coincidencia estratégica no elimina las diferencias sobre cómo debe organizarse esa protección. Francia ha defendido tradicionalmente una preferencia europea más marcada en las políticas industriales, las ayudas públicas y la contratación. Alemania, cuya industria mantiene importantes vínculos productivos internacionales, ha mostrado mayor interés por fórmulas que incluyan a socios económicos estrechamente integrados con Europa. El reciente entendimiento francoalemán sobre el sector del automóvil refleja precisamente esa búsqueda de equilibrio entre producción europea, flexibilidad industrial y apertura a determinados socios.

El debate tampoco se limita a estas dos potencias. España ha defendido fórmulas de compromiso sobre el alcance de la preferencia europea, mientras otros Estados miembros, entre ellos Países Bajos e Italia, han mostrado interés por preservar la participación de socios comerciales próximos. Las diferencias revelan que la cuestión no consiste simplemente en decidir cuánto proteger, sino también qué debe entenderse por producción europea y quién puede beneficiarse de sus instrumentos de apoyo.

Desde una perspectiva jurídica, esta discusión adquiere especial relevancia. La Unión dispone ya del Reglamento (UE) 2022/2560, destinado a combatir las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. A diferencia de los instrumentos tradicionales de defensa comercial, su ámbito no se limita a las mercancías importadas: permite examinar determinadas concentraciones empresariales, procedimientos de contratación pública y otras actividades económicas beneficiadas por contribuciones financieras de terceros países.

La primera revisión de este Reglamento, publicada por la Comisión en julio de 2026, confirma la importancia de garantizar condiciones de competencia equitativas, aunque también identifica la necesidad de simplificar procedimientos y reducir cargas administrativas. La experiencia demuestra así que proteger el mercado interior exige algo más que establecer restricciones: requiere instituciones capaces de investigar, motivar sus decisiones y aplicar criterios previsibles.

Surge entonces una pregunta inevitable: ¿puede Europa reforzar su capacidad industrial sin comprometer los principios de apertura y competencia que han contribuido a construir su mercado interior?

La respuesta exige distinguir entre la defensa frente a distorsiones acreditadas y la introducción de preferencias económicas de carácter general. No toda ventaja competitiva de una empresa extranjera constituye una práctica desleal, como tampoco toda intervención pública puede presumirse incompatible con la competencia. La proporcionalidad, la transparencia y el control jurisdiccional deben seguir siendo elementos esenciales de cualquier respuesta europea.

Desde la perspectiva china, estas iniciativas pueden suscitar preocupaciones sobre discriminación y acceso al mercado. Pero también plantean oportunidades para una relación económica diferente, basada en inversiones productivas, cooperación tecnológica y participación empresarial sometida a reglas claras. Para España, interesada tanto en preservar su tejido industrial como en atraer inversión internacional, esta distinción resulta particularmente relevante.

Existe, además, una dimensión que trasciende las relaciones bilaterales. Si la Unión pretende defender un comercio internacional basado en reglas, sus nuevas herramientas deberán mantener una relación coherente con las obligaciones multilaterales y con sus compromisos frente a terceros países. La autonomía económica no debería traducirse en discrecionalidad jurídica.

Quizá el verdadero desafío europeo consista precisamente en evitar esa contradicción. La fortaleza del mercado interior no reside únicamente en su tamaño ni en su capacidad para imponer condiciones de acceso, sino en la confianza que genera un ordenamiento jurídico previsible.

Europa puede necesitar instrumentos más eficaces para proteger la competencia. Pero su principal ventaja frente a una economía internacional crecientemente fragmentada debería seguir siendo la misma: demostrar que es posible defender los intereses propios sin renunciar a las reglas que permiten competir a todos.

Fuentes y referencias

1. Comisión Europea. (2026, 16 de octubre). Statement by President von der Leyen at the joint press conference with President Costa following the meeting of the European Council of October 2026. https://cyprus.representation.ec.europa.eu/news/statement-president-von-der-leyen-joint-press-conference-president-costa-following-meeting-european-2026-10-16_en

2. Consejo Europeo. (2026, 16 de octubre). European Council conclusions on competitiveness, the next multiannual financial framework and enlargement and reforms. https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2026/10/16/european-council-conclusions-on-competitiveness-the-next-multiannual-financial-framework-and-enlargement-and-reforms/

3. Presidencia de la República Francesa. (2026, 16 de octubre). Déclaration de presse conjointe franco-allemande sur l’avenir de l’industrie automobile européenne. https://www.elysee.fr/emmanuel-macron/2026/10/16/declaration-de-presse-conjointe-franco-allemande-sur-lavenir-de-lindustrie-automobile-europeenne

4. Comisión Europea. (2026, 14 de julio). Review report of the Foreign Subsidies Regulation (FSR) [COM(2026) 368]. https://single-market-economy.ec.europa.eu/publications/review-report-foreign-subsidies-regulation-fsr_en

5. Jütten, M., y Szczepanski, M. (2026, 17 de septiembre). International dimension of the proposed Industrial Accelerator Act. Servicio de Estudios del Parlamento Europeo. https://eprs.europarl.europa.eu/contents/publications/EPRS/2026/09/EPRS_BRI(2026)791495.html

6. Corlin, P. (2026, 24 de septiembre). Ue, scontro sul «Made in Europe»: Francia, Germania e Spagna divise sulle regole per l’industria. Euronews. https://it.euronews.com/2026/09/24/ue-scontro-sul-made-in-europe-francia-germania-e-spagna-divise-sulle-regole-per-lindustria

7. Reuters. (2026, 16 de octubre). EU to propose import curbs on other Chinese sectors, says EU chief. https://www.reuters.com/world/china/eu-propose-import-curbs-other-chinese-sectors-says-eu-chief-2026-10-16/